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Artículo 2 del Decreto Ley 592

Declara aplicables a la compañia minera andina las disposiciones que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6219 / 8856329.

Texto oficial

Artículo 2°- El pago del impuesto a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 16.624, de 15 de Mayo de 1967, y que corresponde a la declaración provisional por el período comprendido entre los meses de Septiembre a Diciembre de 1973, ambos inclusive, podrá efectuarse durante el transcurso del año 1974. El pago deberá hacerse en cuotas mensuales a partir del mes de Marzo de 1974, inclusive, y no podrá exceder de 10 cuotas mensuales. El monto de cada cuota no podrá ser inferior a la décima parte del impuesto total adeudado a la época del pago de la primera cuota.