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Artículo 1 del Decreto Ley 595

Establece una caja autonoma de amortizacion de la deuda publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6220 / 8989862.

Texto oficial

Artículo 1.o Establécese una Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, destinada a atender el servicio y amortización de las obligaciones del Estado. La Caja gozará de personalidad jurídica y disfrutará de autonomía financiera. Tendrá por objeto: a) Efectuar el servicio de la deuda interna del Estado contraída con anterioridad a la fecha de esta ley; b)Efectuar, en conformidad a las disposiciones de la presente ley, el servicio de las nuevas deudas que contraiga el Estado; c) Consolidar y establecer el servicio de las obligaciones externas a corto plazo, del Estado y de las Municipalidades; d) Restablecer, de acuerdo con las disposiciones legales que se dicten, el servicio de la deuda externa consolidada del Estado y de las Municipalidades. Para estos fines, la Caja de Amortización obrará en representación y por cuenta del Gobierno y corporaciones deudoras, sin más autorización que la que se le otorga por la presente ley. Podrá con la aprobación del Presidente de la República y dentro de las autorizaciones legales relativas a cada empréstito, celebrar acuerdos con los acreedores y subscribir los contratos respectivos, que obligarán al Gobierno y corporaciones deudoras en la misma forma que si fueren por ellos.