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Artículo 7 del Decreto Ley 595

Establece una caja autonoma de amortizacion de la deuda publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6220 / 8989870.

Texto oficial

Art. 7.o La Caja de Amortización no podrá tomar a su cargo el servicio de ningún nuevo empréstito sin que previamente se le asignen las entradas o recursos que el Consejo de la Caja estime suficientes para ese objeto. En todo caso, el presupuesto general de la Nación completará la insuficiencia de tales recursos con las sumas necesarias para atender el servicio de cada empréstito.