Texto oficial
Art. 7.o La Caja de Amortización no podrá tomar a su cargo el servicio de ningún nuevo empréstito sin que previamente se le asignen las entradas o recursos que el Consejo de la Caja estime suficientes para ese objeto. En todo caso, el presupuesto general de la Nación completará la insuficiencia de tales recursos con las sumas necesarias para atender el servicio de cada empréstito.