Texto oficial
Art. 9.o Los impuestos y recursos a que se refieren las letras e), f), g), h), y los que en lo sucesivo se asignen, se recaudarán y percibirán por la Tesorería General de la República, separadamente de las entradas fiscales; su producto efectivo se abonará diariamente en una cuenta especial independiente de la cuenta única fiscal, a la orden de la Caja de Amortización.
Las sumas consultadas en el presupuesto ordinario y los aportes de terceros que se destinen al servicio de la deuda, serán puestos a disposición de la Caja de Amortización por la Tesorería General de la República, treinta días antes de la fecha en que deba efectuarse el servicio.