Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Ley 595

Establece una caja autonoma de amortizacion de la deuda publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6220 / 8989872.

Texto oficial

Art. 9.o Los impuestos y recursos a que se refieren las letras e), f), g), h), y los que en lo sucesivo se asignen, se recaudarán y percibirán por la Tesorería General de la República, separadamente de las entradas fiscales; su producto efectivo se abonará diariamente en una cuenta especial independiente de la cuenta única fiscal, a la orden de la Caja de Amortización. Las sumas consultadas en el presupuesto ordinario y los aportes de terceros que se destinen al servicio de la deuda, serán puestos a disposición de la Caja de Amortización por la Tesorería General de la República, treinta días antes de la fecha en que deba efectuarse el servicio.