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Artículo 24 del Decreto Ley 606

Decreto Ley 606

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6226 / 8989912.

Texto oficial

Art. 24. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.