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Artículo 1 del Decreto Ley 613

Reduce en un 50% el servicio de los dividendos que deben pagar las sociedades, corporaciones, etc., acogidas a las disposiciones del decreto-ley numero 308, de 9 de marzo de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6227 · idParte: 5874631

Texto oficial

Artículo 1.o Redúcese en un 50 por ciento, a contar desde el 1.o de Septiembre y hasta el 31 de Diciembre del presente año, el servicio de los dividendos que, con arreglo a sus contratos y por capítulo de amortización e intereses, deban pagar las sociedades, corporaciones, cooperativas de edificación y demás personas jurídicas que hubieran adquirido terrenos, formado poblaciones o contruído edificios para sus asociados con préstamos obtenidos de acuerdo con las disposiciones del decreto-ley número 308, de 9 de Marzo de 1925. De las mismas facilidades gozarán las personas naturales siempre que la vivienda unifamiliar costruída o adquirida con el préstamo estuviere habitada por el propio deudor.