Texto oficial
Artículo 1.o Redúcese en un 50 por ciento, a contar desde el 1.o de Septiembre y hasta el 31 de Diciembre del presente año, el servicio de los dividendos que, con arreglo a sus contratos y por capítulo de amortización e intereses, deban pagar las sociedades, corporaciones, cooperativas de edificación y demás personas jurídicas que hubieran adquirido terrenos, formado poblaciones o contruído edificios para sus asociados con préstamos obtenidos de acuerdo con las disposiciones del decreto-ley número 308, de 9 de Marzo de 1925.
De las mismas facilidades gozarán las personas naturales siempre que la vivienda unifamiliar costruída o adquirida con el préstamo estuviere habitada por el propio deudor.