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Artículo UNICO del Decreto Ley 614

Posterga la vigencia del precepto contenido en el articulo 2.º del decreto-ley n.º 207, de 14 de julio ultimo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6229 · idParte: 5874645

Texto oficial

Artículo único. Postérgase hasta el 15 de Septiembre del presente año, la vigencia del precepto contenido en el artículo 2.o del decreto-ley N.o 207, de 14 de Julio próximo pasado, que fija el asiento, jurisdicción, planta y sueldos de los Tribunales del Trabajo de la República, en lo relativo a la jurisdicción del Tribunal de Alzada de Concepción. Postérgase, asimismo, hasta la fecha indicada en el inciso anterior, la vigencia del artículo 6.o del decreto-ley N.o 207, ya citado. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.