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Artículo UNICO del Decreto Ley 615

Establece renta para determinar pensiones a ex parlamentarios santiago, 19 de agosto de 1974.- con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6230 / 5874648.

Texto oficial

Artículo único.- Para los efectos de determinar las pensiones de jubilación de los ex parlamentarios con respecto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, se considerará como renta del similar en servicio activo la remuneración correspondiente al grado 3° de la Escala Unica de Sueldos establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 255, de 1974.