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Artículo UNICO del Decreto Ley 616

Decreto Ley 616

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6231 / 8256466.

Texto oficial

Artículo único.- Supleméntase en la cantidad de veintiseis quinientos pesos ($ 26,500), el número 108, de la partida 2.a del Presupuesto del Interior, destinados a los gastos que demande la publicación de la Recopilaci�n de Leyes, por órden numérico.