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Artículo 1 del Decreto Ley 617

Decreto Ley 617

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6232 · idParte: 5874654

Texto oficial

Artículo 1.o Supleméntanse en la cantidad de un millon ochocientos cincuenta y cinco mil pesos ($ 1.855,000) los fondos consultados en el ítem 160, partida 7.a del Presupuesto de Obras Públicas vijente, para la prosecucion de los trabajos de canales de regadío. La suma que importa este suplemente se tomará de renta jenerales de la Nacion