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Artículo 1 del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6233 / 8852047.

Texto oficial

TITULO I {Arts. 1-10} De los documentos gravados Párrafo 1 {Arts 1-5} De los impuestos a los actos jurídicos y convenciones Artículo 1°- Los documentos en que conste el otorgamiento de actos jurídicos o la celebración de contratos u otras convenciones, estarán afectos a un impuesto de 1% sobre su cuantía, si fueren susceptibles de apreciación pecunaria, o a una tasa fija de E° 1.500, en caso contrario, salvo las excepciones que disponga el presente decreto ley.