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Artículo 16 del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6233 / 8852062.

Texto oficial

TITULO III {Arts. 16-21} Del sujeto del impuesto y de los responsables de su pago Artículo 16°- Salvo disposición legal en contrario, en los actos jurídicos unilaterales el impuesto será de cargo de quien emita el documento y, subsidiariamente, de quien lo reciba. En las convenciones, el tributo será de cargo de quienes otorguen o suscriban el documento gravado, a prorrata de sus intereses, sin perjuicio de que pueda pactarse la división del gravamen en forma distinta. Sin embargo, el Fisco podrá perseguir la totalidad del tributo respecto de cualquiera de los obligados a su pago. En consecuencia, todos los obligados al pago serán solidariamente responsables del entero del impuesto y de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la misma responsabilidad para quien reciba un documento sin impuesto o sin las estampillas inutilizadas en conformidad a la ley.