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Artículo 36 del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6233 / 8852082.

Texto oficial

Artículo 36°- Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tienen los ministros de fe en conformidad al artículo 25° de este decreto ley, respecto de los tributos que correspondan a los documentos que autoricen, protocolicen o archiven, y de las sanciones que afecten a sus emisores, los funcionarios que infrinjan las obligaciones que establece este decreto ley o el Código Tributario, o que autoricen, protocolicen o archiven documentos que no hubieren satisfecho los gravámenes respectivos, serán sancionados con la multa establecida en el artículo 109° del Código Tributario.