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Artículo UNICO del Decreto Ley 620

Da derecho a remuneracion especial el trabajo de obreros maritimos, cuando este se hace en horas extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6234 / 7125373.

Texto oficial

Artículo único. Suprímese del texto del decreto con fuerza de ley N.o 178, la letra c) del artículo 218. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.