Texto oficial
Artículo único. Suprímese del texto del decreto con fuerza de ley N.o 178, la letra c) del artículo 218.
Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Da derecho a remuneracion especial el trabajo de obreros maritimos, cuando este se hace en horas extraordinarias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6234 / 7125373.