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Artículo 1 UNICO del Decreto Ley 620

Modifica el articulo 7° de la ley 8.403

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6235 · idParte: 9060640

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase la parte final del artículo 7° de la ley 8.403, después del punto seguido por la siguiente: "En igual forma se designarán a las personas que desempeñarán los cargos de Gobernador en propiedad y Gobernador suplente en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento."