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Artículo UNICO del Decreto Ley 624

Decreto Ley 624

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6236 / 5874661.

Texto oficial

Artículo único.- Supleméntase el ítem 468 del Presupuesto de Marina, en la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) moneda corriente, para atender al pago de pasajes y fletes por los Ferrocarriles del Estado. Rija desde su publicacion en el Diario Oficial.