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Artículo 12 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056798.

Texto oficial

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Artículo 12°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 5° del decreto ley 295, publicado el 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente: "Artículo 5°.- Fíjase para los trabajadores de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Asesor Jurídico 2ª Cat. 4 Jefe Departamento Comercio Exterior 2ª Cat. 5 Jefe Departamento Política Comer. e Ind. 2ª Cat. 5 Jefe Departamento Estudios Económicos 2ª Cat. 5 Jefe Departamento Administrativo 3ª Cat. 6 Contador Jefe 3ª Cat. 10 Asesores Ingenieros 3ª Cat. 6 Ingenieros 4ª Cat. 12 Abogados 4ª Cat. 12 Asesor de Exportaciones 4ª Cat. 13 Ingenieros y Abogados 5ª Cat. 17 Técnico Dibujante - PL. Administ. 5ª Cat. 19 Técnico de Mercado - P D P y T 5ª Cat. 14 Para desempeñar el cargo de Técnico de Mercado se requerirá estar en posesión del Título de Ingeniero Comercial. -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- Químico Merciólogo 5ª Cat. 14 Subjefe Depto. Administrativo 5ª Cat. 12 Subjefe Presupuestos 6ª Cat. 15 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales 5ª Cat. 19 Oficiales 6ª Cat. 21 Oficiales de Presupuestos 6ª Cat. 21 Oficiales 7ª Cat. 23 Oficiales Gr. 1° 25 Oficiales de Presupuestos Gr. 1° 25 Oficiales Gr. 2° 27 Oficiales Gr. 3° 29 El o los cargos de Oficiales de grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS MENORES Mayordomo 7ª Cat. 25 Auxiliar Gr. 1° 26 Chofer Gr. 1° 26 Auxiliar Gr. 2° 26 Chofer Gr. 2° 26 Auxiliares Gr. 3° 27 Auxiliares Gr. 4° 27 Auxiliares Gr. 5° 28 Auxiliares Gr. 6° 29 Auxiliares Gr. 7° 31 El o los cargos de Auxiliares de grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.