Texto oficial
DIRECCION DE TURISMO
Artículo 14°.- Sustitúyese, a contar del 1° de
Enero de 1974, el artículo 24° del decreto ley N° 295,
publicado el 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación
del personal de la Dirección de Turismo, por el siguiente:
"Artículo 24°.- Fíjase para los trabajadores de la
Dirección de Turismo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente
ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director 3ª Cat. 4
Jefes de Departamento 4ª Cat. 7
Periodista 6ª Cat. 15
Contador 6ª Cat. 16
El o los cargos de Contador de grado 16 se transformarán en
grado 18 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 21
Oficiales 7ª Cat. 23
Oficiales Gr. 2° 25
Oficiales Gr. 4° 27
El o los cargos de Oficiales de grado 27 se transformarán
en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS
Mayordomo Gr. 6° 25
Telefonista Gr. 7° 27
Porteros Gr. 8° 31
El o los cargos de Porteros de grado 31 se transformarán en
grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.