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Artículo 14 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056800.

Texto oficial

DIRECCION DE TURISMO Artículo 14°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 24° del decreto ley N° 295, publicado el 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Turismo, por el siguiente: "Artículo 24°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Turismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Director 3ª Cat. 4 Jefes de Departamento 4ª Cat. 7 Periodista 6ª Cat. 15 Contador 6ª Cat. 16 El o los cargos de Contador de grado 16 se transformarán en grado 18 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales 5ª Cat. 19 Oficiales 6ª Cat. 21 Oficiales 7ª Cat. 23 Oficiales Gr. 2° 25 Oficiales Gr. 4° 27 El o los cargos de Oficiales de grado 27 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS Mayordomo Gr. 6° 25 Telefonista Gr. 7° 27 Porteros Gr. 8° 31 El o los cargos de Porteros de grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.