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Artículo 18 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6237 · idParte: 9056804

Texto oficial

FISCALIA PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Artículo 18°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 2° del decreto ley N° 443, publicado en el Diario Oficial el 7 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Fiscalía para la Defensa de la Libre Competencia, por el siguiente. "Artículo 2°.- Fíjase para los trabajadores de la Fiscalía para la Defensa de la Libre Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Fiscal, Jefe del Servicio 1ª Cat. 3 Secretario General Abogado 2ª Cat. 5 Abogados, con 3 años de experiencia y especialización en materias económicas 3ª Cat. 6 El o los cargos de Abogados de grado 6 se transformarán en grado 7 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales con 5 años de experiencia en alguna especialización en comercio, derecho, contabilidad o materias económicas, o 10 años de experiencia administrativa si no contare con especialización 19