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Artículo 25 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6237 · idParte: 9056811

Texto oficial

CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE ACONCAGUA, VALPARAISO Y SANTIAGO Artículo 25°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 1° del decreto ley N° 450, publicado el 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal del Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, por el siguiente: "Artículo 1°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- Director Ejecutivo 5 Jefe de Ejecución 8 Jefe de Planificación 8 Jefe de Presupuestos 10 Secretario General 9 Asesor Jurídico 8 Encargado de Promoción y Rel. Púb. 13 Dibujante Técnico 19 Ayudante de Contabilidad 19 Prosecretario 18 Secretarios 21 Auxiliar de Servicios Menores 30 "El Jefe de Planificación subrogará al Director Ejecutivo cuando éste se hallare impedido, por cualquier causa para desempeñar el cargo. Durante el tiempo que opere el reemplazo y siempre que el impedido no percibiere la remuneración que le corresponda, el subrogante tendrá derecho al sueldo equivalente al grado 5° de la Escala Unica".