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Artículo 27 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6237 · idParte: 9056813

Texto oficial

MINISTERIO DE HACIENDA Artículo 27°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 6° del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial de 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 6°.- Fíjase para los trabajadores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Asesor Coordinador Gabinete Ministro 2ª. Cat. 4 Asesor Coordinador Gabinete Subsecretario 2ª. Cat. 5 Jefe Departamento Administrativo 2ª. Cat. 5 Jefe Departamento Financiero 2ª. Cat. 5 Jefe Departamento Pensiones 2ª. Cat. 5 Abogado 2ª. Cat. 6 Jefe Oficina Presupuestos 3ª. Cat. 10 Abogado 3ª. Cat. 9 Subjefe Departamento Pensiones 4ª. Cat. 9 2° Jefe Departamento Administrativo 5ª. Cat. 9 Jefe Oficina de Partes, Archivos e Informaciones 5ª. Cat. 10 Abogado 4ª. Cat. 13 Jefe Revisores de Pensiones 4ª. Cat. 11 Ayudante Técnico de Presupuestos 4ª. Cat. 13 Abogado 5ª. Cat. 17 Ayudantes Técnicos 5ª. Cat. 13 Jefe Sección Depto. Pensiones 5ª. Cat. 14 Revisores de Pensiones 5ª. Cat. 14 Para desempeñar los cargos de Asesor Gabinete del Ministro grado 4 y de Asesor Coordinador del Gabinete Subsecretario grado 5 se requerirá estar en posesión del título de Abogado. Oficiales; Oficiales de Pensiones 5ª. Cat. 19 Oficiales; Oficiales de Pensiones 6ª. Cat. 20 Oficiales; Oficiales de Pensiones 7ª. Cat. 21 Oficiales; Oficiales de Pensiones Gr. 1° 22 Oficiales; Oficiales de Pensiones Gr. 2° 23 Oficiales; Oficiales de Pensiones Gr. 3° 24 Oficiales; Oficiales de Pensiones Gr. 4° 25 Oficiales Gr. 5° 26 Oficiales Gr. 6° 27 Oficiales Gr. 7° 28 Oficiales Gr. 8° 29 El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS Mayordomo de Edificio Mayor 7ª. Cat. 25 Auxiliares 7ª. Cat. 25 Auxiliares Gr. 1° 26 Auxiliares Gr. 2° 26 Auxiliares Gr. 3° 27 Auxiliares Gr. 4° 27 Auxiliares Gr. 5° 28 Auxiliares Gr. 6° 29 Auxiliares Gr. 7° 31 El o los cargos de Auxiliares grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.