Texto oficial
SERVICIO MEDICO LEGAL
Artículo 52°.- Sustitúyese, a contar del 1° de
Enero de 1974, el artículo 26 del decreto ley N° 295,
publicado en el Diario Oficial el 31 de Enero de 1974, que
fijó la ubicación del personal del Servicio Médico Legal,
en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 26.- Fíjase para los trabajadores del
Servicio Médico Legal, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 18 del decreto ley N° 249, de 1974, la
siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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PLANTA DIRECTIVA
Director 3
Médico Legista Jefe de la Sec. Clínica 4
Médico Legista Jefe Sec. Tanatología 4
Químico Farmac. Jefe Sec. Laborat. 4
PLANTA PROFESIONAL NO AFECTA A LA LEY N° 15.076
Asesor Jurídico 3ª Cat. 4
Jefe del Personal 5ª Cat. 8
Jefe Administrativo 5ª Cat. 7
Coordinador Provincias 6ª Cat. 10
Jefe Sección 6ª Cat. 14
Jefes de Sección 7ª Cat. 16
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 21
Oficiales 7ª Cat. 23
Oficiales Gr. 1° 25
Oficiales Gr. 2° 27
Oficiales Gr. 3° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en
grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Mayordomo 7ª Cat. 23
Auxiliares Especializados 7ª Cat. 23
Auxiliares Especializados Gr. 1° 25
Auxiliares Especializados Gr. 2° 26
Auxiliares Especializados Gr. 3° 27
Auxiliares Especializados Gr. 4° 29
Auxiliares Especializados Gr. 5° 30
El o los cargos de Auxiliares Especializados grado 30 se
transformarán en grado 32 a medida que vayan quedando
vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS
Auxiliares Gr. 2° 26
Auxiliares Gr. 3° 27
Auxiliares Gr. 4° 28
Auxiliares Gr. 5° 29
Auxiliares Gr. 6° 31
Auxiliares Gr. 7° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en
grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.