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Artículo 59 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6237 · idParte: 9056845

Texto oficial

CONSEJO NACIONAL DE MENORES Artículo 59°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 7° del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Consejo Nacional de Menores, por el siguiente: "Artículo 7°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo Nacional de Menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Vicepresidente Ejecutivo 1ª Cat. 5 Secretario General Abogado 2ª Cat. 6 Contador Jefe 3ª Cat. 9 Psicólogo Jefe 3ª Cat. 9 Asistente Social Jefe 3ª Cat. 9 Sociólogo Jefe 3ª Cat. 9 Profesores Jefes 3ª Cat. 9 Administrador Público Gr. 1° 9 Administrador Público Gr. 4° 13 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales Administrativos 7ª Cat. 19 Auxiliares Administrativos Gr. 6° 23 El o los cargos de Administrador Público de grado 13° se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes. El los cargos de Auxiliares Administrativos de grado 23 se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.