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Artículo 67 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056853.

Texto oficial

DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS Artículo 67°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 6° del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 8° del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Obras Sanitarias, por el siguiente: "Artículo 6°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Obras Sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica PLANTA DE INGENIEROS CIVILES Ingeniero Director 1° 3 Subdirector 2° 4 Jefes Departamentos 2° 5 Ingeniero Civil 2° 6 Ingeniero Civil 3° 7 Ingeniero Civil 4° 8 Ingeniero Civil 5° 9 Ingeniero Civil 6° 13 Ingeniero Civil 7° 17 PLANTA DE CONSTRUCTORES CIVILES Constructores Civiles 4° 10 Constructores Civiles 5° 11 Constructores Civiles 6° 12 Constructores Civiles 7° 13 Constructores Civiles 8° 14 Constructores Civiles 9° 14 Constructores Civiles 10° 15 Constructores Civiles 11° 16 Constructores Civiles 12° 17 Constructores Civiles 13° 18 Constructores Civiles 14° 19 PLANTA DE QUIMICOS SANITARIOS Químico Farmacéutico 6° 10 Químico Farmacéutico 7° 11 Químico Farmacéutico 8° 13 Químico Farmacéutico 9° 15 Químico Farmacéutico 10° 17 Químico Farmacéutico 11° 18 Químico Farmacéutico 12° 19 Químico Industrial 6° 10 Químico Industrial 7° 11 Químico Industrial 8° 13 Químico Industrial 9° 15 Químico Industrial 10° 17 Químico Industrial 11° 18 Químico Industrial 12° 19 PLANTA TECNICOS UNIVERSITARIOS Técnicos Universitarios 4° 14 Técnicos Universitarios 5° 15 Técnicos Universitarios 6° 15 Técnicos Universitarios 7° 16 Técnicos Universitarios 8° 17 Técnicos Universitarios 9° 18 Técnicos Universitarios 10° 18 Técnicos Universitarios 11° 19 Técnicos Universitarios 12° 20 Técnicos Universitarios 13° 21 Técnicos Universitarios 14° 22 Técnicos Universitarios 15° 22 Técnicos Universitarios 16° 23 PLANTA DIRECTIVA DE OF. TECNICOS Oficiales Técnicos 4° 14 Oficiales Técnicos 5° 15 Oficiales Técnicos 6° 16 Oficiales Técnicos 7° 17 Oficiales Técnicos 8° 18 PLANTA DE OFICIALES TECNICOS Oficiales Técnicos 9° 19 Oficiales Técnicos 10° 20 Oficiales Técnicos 11° 21 Oficiales Técnicos 12° 21 Oficiales Técnicos 13° 22 Oficiales Técnicos 14° 22 Oficiales Técnicos 15° 23 Oficiales Técnicos 16° 23 Oficiales Técnicos 17° 24 Oficiales Técnicos 18° 24 Oficiales Técnicos 19° 25 Oficiales Técnicos 20° 26 El o los cargos de Oficiales Técnicos grado 26° se transformarán en grado 27° a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS Oficiales Administrativos 4° 14 Oficiales Administrativos 5° 15 Oficiales Administrativos 6° 16 Oficiales Administrativos 7° 17 Oficiales Administrativos 8° 18 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales Administrativos 9° 19 Oficiales Administrativos 10° 20 Oficiales Administrativos 11° 21 Oficiales Administrativos 12° 22 Oficiales Administrativos 13° 22 Oficiales Administrativos 14° 23 Oficiales Administrativos 15° 24 Oficiales Administrativos 16° 25 Oficiales Administrativos 17° 26 Oficiales Administrativos 18° 27 Oficiales Administrativos 19° 28 Oficiales Administrativos 20° 29 El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes. Los cargos de las Plantas Directiva de Oficiales Técnicos y Directiva de Oficiales Administrativos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes. Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de las plantas de Oficiales Técnicos, Administrativos, o cualquier escalafón profesional el o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del decreto ley N° 534, de 1974. PLANTA OPERARIOS Planta "A" Operarios Jefes Operarios Jefes 15°/9° 22 Operarios Jefes 16°/10° 22 Operarios Jefes 17°/11° 22 Operarios Jefes 18°/12° 23 Operarios Jefes 19°/13° 23 Operarios Jefes 20°/14° 24 Operarios Jefes 21°/15° 24 Operarios Jefes 22°/16° 24 Planta "B" Maestros y Choferes Mecánicos Choferes Mecánicos y Maestros 17°/10° 25 Choferes Mecánicos 18°/11° 26 Choferes Mecánicos 19°/12° 26 Choferes Mecánicos 20°/13° 27 Choferes Mecánicos 21°/14° 28 Choferes Mecánicos 22°/15° 28 Choferes Mecánicos 23°/16° 29 Choferes Mecánicos 24°/17° 30 El o los cargos de Choferes Mecánicos grado 30 se transformarán en grado 33, a medida que vayan quedando vacantes. Planta "C" Operarios Servicio Operarios Servicio 19°/11° 26 Operarios Servicio 20°/12° 27 Operarios Servicio 21°/13° 28 Operarios Servicio 22°/14° 28 Operarios Servicio 23°/15° 29 Operarios Servicio 24°/16° 30 Operarios Servicio 25°/17° 30 Operarios Servicio 26°/18° 31 El o los cargos de Operarios Servicio de grado 31 se transformarán en grado 33, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA "D" AYUDANTES DE MAESTROS Ayudantes de Maestros 22°/12° 28 Ayudantes de Maestros 23°/13° 29 Ayudantes de Maestros 24°/14° 30 Ayudantes de Maestros 25°/15° 30 Ayudantes de Maestros 26°/16° 31 Ayudantes de Maestros 27°/17° 32 Ayudantes de Maestros 28°/18° 32 Ayudantes de Maestros 29°/19° 33 El o los cargos de Ayudantes de Maestros grado 33 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.