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Artículo 74 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056860.

Texto oficial

CORPORACION NACIONAL FORESTAL Artículo 74°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 31° del decreto ley N° 450, publicado el 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Corporación Nacional Forestal en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 31°.- Fíjase para los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- DIRECTIVOS SUPERIORES Director Ejecutivo A 3 Gerente Técnico B 4 Gerente Finanzas y Administración B 5 Fiscal B 5 Jefe Oficina de Planificación C 6 Secretario General C 6 Auditor Interno C 6 Jefes Deptos. Técnicos de Silvicultura C 6 Jefes Deptos. Producción C 6 Jefe Depto. Conservación C 6 Jefe Depto. Protección, Desarrollo y Comunicaciones C 6 Jefe Depto. Finanzas C 6 Jefe Depto. Administración y Comercialización C 6 Directores Zonales D 7 Jefes Regionales de Planificación D 7 Jefe Estudios y Sistemas D 7 Jefe Estudios Técnicos D 7 Jefes Regionales 1 5 JEFATURAS Jefes Secciones Técnicas (Nacional) 2 9 Jefes Secciones Administ. (Nacional) 2 9 Jefes Secciones Técnicas y Adm. (Nacional) 3 10 Jefes de Area 3 10 Jefes Deptos. Técnicos Zonales 3 10 Jefes Secciones Técnicas y Adm. (Nacional) 4 11 Jefes de Area 4 11 Jefes Deptos. Técnicos Zonales 4 11 Jefes Deptos. Finanzas y Adm. Zonales 4 11 Jefes de Oficinas (Nacional) 4 11 Jefe de Bienestar (Nacional) 4 11 Jefe Secciones Técnicas y Adm. (Nacional) 5 12 Jefes de Area 5 12 Jefes Deptos. Técnicos Zonales 5 12 Jefes Deptos. Finanzas y Adm. Zonales 5 12 Jefes de Oficinas (Nacional) 5 12 Jefes de Oficinas o Secciones RECTIFICACION Zonales (Técnicas o Administrativas) 6 13 Jefes de Oficinas en Areas 6 Jefes de Unidades de Manejo Forestal 6 Jefes de Oficinas o Secciones Zonales (Técnicas o Administrativas) 7ª 14 Jefes de Oficinas en Area 7ª 14 Jefes de Unidades de Manejo Forestal 7ª 14 Jefes de Oficinas o Secciones Zonales (Técnicas o Administrativas) 8ª 15 Jefes de Oficinas en Area 8ª 15 Jefes de Unidades de Manejo Forestal 8ª 15 Jefes de Unidades de Manejo Forestal 9ª 16 Jefes de Equipos y Taller 9ª 16 Supervisores Forestales 9ª 16 Jefes de Unidades de Manejo Forestal 10ª 17 Jefes de Equipos y Taller 10ª 17 Supervisores Forestales 10ª 17 Jefes de Equipos y Taller 11ª 16 Supervisores Forestales 11ª 18 Jefes de Equipos y Taller 12ª 19 Supervisores Forestales 12ª 19 PROFESIONALES Y TECNICOS Los cargos de Profesionales y Expertos a los cuales se les exijan los títulos de Ingenieros Forestales, Abogados, Ingenieros Comerciales, Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios, Arquitectos, tendrán la siguiente ubicación: Profesionales 1ª 6 Profesionales y Expertos 2ª 7 Profesionales y Expertos 3ª 8 Profesionales y Expertos 4ª 9 Profesionales y Expertos 5ª 10 Profesionales y Expertos 6ª 11 Profesionales y Expertos 7ª 12 Profesionales y Expertos 8ª 13 Profesionales y Expertos 9ª 15 Profesionales y Expertos 10ª 16 Expertos 11ª 18 Expertos 12ª 19 Los cargos de Profesionales y Expertos a los cuales se les exijan los títulos de Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución, Contador Auditor, Administrador Público, Biólogo, Técnicos Forestales con experiencia de, a lo menos, 2 años, Geógrafos tendrán la siguiente ubicación: Profesionales 3 8 Profesionales y Expertos 4 9 Profesionales y Expertos 5 10 Profesionales y Expertos 6 11 Profesionales y Expertos 7 12 Profesionales y Expertos 8 13 Profesionales y Expertos 9 14 Profesionales y Expertos 10 15 Profesionales y Expertos 11 16 Profesionales y Expertos 12 17 Los cargos de Profesionales y Expertos a los cuales se les exijan los títulos de: Periodista, Asistente Social, Técnico Administrativo, Contador con experiencia de, a lo menos 2 años, y para el desempeño de cargo de Jefe de Grupo en los niveles 12 a 15, Técnico Agrícola, Prácticos Forestales y Agrícolas, Dibujantes Técnicos y Topógrafos, tendrán la siguiente ubicación: Profesionales 6 12 Profesionales y Expertos 7 13 Profesionales y Expertos 8 14 Profesionales y Expertos 9 15 Profesionales y Expertos 10 16 Profesionales y Expertos 11 17 Profesionales y Expertos 12 18 Profesionales y Expertos 13 19 Profesionales y Expertos 14 20 Expertos 15 21 Expertos 16 22 Los cargos de Expertos a los cuales no se les exija el título de ninguna de las profesiones mencionadas anteriormente, tendrán la siguiente ubicación: Expertos 7 19 Expertos 8 20 Expertos 9 21 Expertos 10 22 Expertos 11 23 Expertos 12 24 Expertos 13 25 Expertos 14 27 Expertos 15 28 Expertos 16 29 Administrativos Administrativos 10 19 Administrativos 11 20 Administrativos 12 21 Administrativos 13 22 Administrativos 14 23 Administrativos 15 25 Administrativos 16 27 Administrativos 17 28 Administrativos 18 29 El o los cargos de Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. Servicios Menores y Oficios 12 25 13 26 14 27 15 27 16 28 17 29 18 30 19 31 20 31 21 32 22 33 El o los cargos de grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.