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Artículo 80 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6237 · idParte: 9056866

Texto oficial

SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL Artículo 80°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 16° del decreto ley N° 295, publicado el 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Subsecretaría de Previsión Social, por el siguiente: "Artículo 16°.- Fíjase para los trabajadores de la Subsecretaría de Previsión Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Jefe Administrativo 2ª Cat. 6 Abogado 3ª Cat. 6 Oficial de Presupuestos Jefe 3ª Cat. 13 Coordinador con Inst. de Previsión 7ª Cat. 17 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales 5ª Cat. 19 Oficiales 6ª Cat. 21 Oficiales 7ª Cat. 23 Oficiales Gr. 1° 27 El o los cargos de Oficiales grado 27 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS Mayordomo 7ª Cat. 25 Auxiliar Gr. 1° 28 Auxiliar Gr. 4° 31 El o los cargos de Auxiliar grado 31 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.