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Artículo 95 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056881.

Texto oficial

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA Artículo 95°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 17° del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial de 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Subsecretaría de Salud Pública, por el siguiente: "Artículo 17°.- Fíjase para los trabajadores de la Subsecretaría de Salud Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Jefe Administrativo 2a. Cat. 6 Asesor Juridico 2a. Cat. 4 Jefe de Presupuestos 3a. Cat. 13 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales 5a. Cat. 19 Oficiales 6a. Cat. 21 Oficial de Presupuestos 7a. Cat. 23 Oficial 7a. Cat. 23 Oficial Gr. 1° 27 El o los cargos de Oficial grado 27 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS MENORES Mayordomo 7a. Cat. 25 Chofer Gr. 1° 26 Porteros Gr. 2° 27 Porteros Gr. 3° 28 Porteros Gr. 4° 29 Porteros Gr. 7° 31 El o los cargos de Porteros grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.