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Artículo 100 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056886.

Texto oficial

SERVICIO DE MINAS DEL ESTADO Artículo 100°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 1° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Servicio de Minas del Estado, por el siguiente: Artículo 1°.- Fíjase para los trabajadores del Servicio de Minas del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA -------------------------------------------------------- Ubicación en la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- Director Ingeniero 1ª. Cat. 4 Jefes de Departamentos Ingenieros 2ª. Cat. 5 Abogado 2ª. Cat. 6 Jefes Zona Ingenieros 2ª. Cat. 6 Técnicos 1° (Ingeniero de Ejecución) 2ª. Cat. 11 Ingenieros 3ª. Cat. 7 Técnicos 2° (Ingenieros de Ejecución) 3ª. Cat. 13 Contadores 1° 3ª. Cat. 14 Jefe Administrativo 4ª. Cat. 10 Técnicos 3° 4ª. Cat. 15 Contadores 2° 4ª. Cat. 15 Jefe Catastro Minero 5ª. Cat. 12 Jefe Relaciones 5ª. Cat. 18 Jefe Estadística 5ª. Cat. 14 Para desempeñar los cargos de Técnico 1° grado 11° y Técnico 2° grado 13° se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero de Ejecución, en la respectiva especialidad. El o los cargos de Técnicos 3° grado 15 y de Contadores 2° grado 15, se transformarán en grados 19 y 27, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales 5ª Cat. 19 Oficiales 6ª Cat. 20 Oficiales 7ª Cat. 21 Oficiales Gr. 1° 23 Oficiales Gr. 2° 24 Oficiales Gr. 3° 25 Oficiales Gr. 4° 27 Oficiales Gr. 5° 29 El o los cargos de Oficial de grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIO Mayordomo 7ª Cat. 25 Auxiliares Gr. 1° 26 Auxiliares Gr. 2° 27 Auxiliares Gr. 3° 28 Auxiliares Gr. 4° 30 Auxiliares Gr. 5° 31 Auxiliares Gr. 6° 32 Auxiliares Gr. 7° 33 El o los cargos de Auxiliar de grado 33 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.