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Artículo 110 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6237 · idParte: 9056896

Texto oficial

JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL Artículo 110°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 12 del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 9° del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Junta de Aeronáutica Civil en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 12°.- Fíjase para los trabajadores de la Junta de Aeronáutica Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: PLANTA DIRECTIVA, PORFESIONAL Y TECNICA -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- Secretario General Gdo. 2 4 Abogado Gdo. 4 6 PLANTA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Jefe de Presupuesto Gdo. 5 14 Jefe de Estadísticas Gdo. 6 14 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficial Administrativo Gdo. 10 19 Oficial Administrativo Gdo. 12 21 Oficial Administrativo Gdo. 14 24 Oficial Administrativo Gdo. 17 27 El o los cargos de Oficial Administrativo grado 27 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS MENORES Mayordomo Gdo. 12 25 Auxiliar Gdo. 12 25 Auxiliares Gdo. 13 26 Auxiliar Gdo. 14 31 El o los cargos de Auxiliar grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.