Texto oficial
JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL
Artículo 110°.- Sustitúyese, a contar del 1° de
Enero de 1974, el artículo 12 del decreto ley N° 317,
publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974,
modificado por el artículo 9° del decreto ley N° 450, de
4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de
la Junta de Aeronáutica Civil en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 12°.- Fíjase para los trabajadores de la
Junta de Aeronáutica Civil, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 13 del decreto ley 249, de 1974, la siguiente
ubicación en la Escala Unica:
PLANTA DIRECTIVA, PORFESIONAL Y TECNICA
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
Secretario General Gdo. 2 4
Abogado Gdo. 4 6
PLANTA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA
Jefe de Presupuesto Gdo. 5 14
Jefe de Estadísticas Gdo. 6 14
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial Administrativo Gdo. 10 19
Oficial Administrativo Gdo. 12 21
Oficial Administrativo Gdo. 14 24
Oficial Administrativo Gdo. 17 27
El o los cargos de Oficial Administrativo grado 27 se
transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando
vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo Gdo. 12 25
Auxiliar Gdo. 12 25
Auxiliares Gdo. 13 26
Auxiliar Gdo. 14 31
El o los cargos de Auxiliar grado 31 se transformarán en
grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.