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Artículo UNICO del Decreto Ley 632

Decreto Ley 632

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6240 / 8256472.

Texto oficial

Artículo único.- Se declara que las disposiciones sobre invalidez y montepío a que se refieren los artículos 45 a 55 del decreto-lei número 283, de 28 de febrero último, comprenden a los inválidos relativos y absolutos del Cuerpo de Carabineros que se han inhabilitado para el servicio con anterioridad a la fecha del referido decreto-lei. debiendo ser sustituida la Caja de Retiro del Ejército y Armada por el Fisco, cuando se trate de carabineros que hayan quedado inválidos con anterioridad a la incorporacion del Cuerpo de Carabineros a la referida Caja. Este decreto-lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.