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Artículo 2 del Decreto Ley 632

Fija las plantas para el personal de la casa de moneda de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6241 · idParte: 9035704

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal de las Plantas de Supervisores y Operativa tendrá derecho a percibir una asignación de producción, no imponible, de conformidad a las normas que establezca el Reglamento.