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Artículo 2 del Decreto Ley 636

Modifica el decreto ley n° 354

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6243 · idParte: 5874674

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese en el decreto ley N° 354, de 1974, la locución "de" por "para" en todas aquellas partes en las que habla del "Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición", dejando establecido que el nombre correcto es el de Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición.