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Artículo 9 del Decreto Ley 637

Suprime los tribunales especiales creados por los decretos leyes n.ºs 100 y 314 del presente año

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6244 · idParte: 5874686

Texto oficial

Art. 9.o En las causas a que se refiere esta ley, las notificaciones se harán en forma que hagan presumir que el notificado tomará conocimiento de ellas. En general, en los casos no previstos en esta ley, los tribunales aplicarán el procedimiento que estimen conducente a la mayor rapidez de las actuaciones y dentro de la mayor buena fe.