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Artículo 7 del Decreto Ley 637

Regula la creacion y funcionamiento de las administradoras de recursos de terceros para la adquisicion de vehiculos motorizados, otros bienes muebles de valor significativo y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6245 / 8903220.

Texto oficial

Artículo 7°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 20 de la ley 4.702, modificada por la ley 17.482, la siguente frase: "No obstante, cuando la especie dada en prenda sea vehículo motorizado, la designación de depositario provisional y definitivo establecida anteriormente será expresamente renunciable".