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Artículo 12 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035731.

Texto oficial

Art. 12. Tendrá el Consejo dos abogados-ausiliares para el desempeño de las comisiones que su Presidente les encomiende, fuera de Santiago, y para cooperar a la defensa de los juicios que se tramiten en esta ciudad. Para ser nombrado abogado-ausiliar se requiere haber ejercido la profesion durante dos años.