Texto oficial
Art. 7.o Una vez aprobada la lei que establezca por grados, el estatuto administrativo ordenado por la Constitucion, el Presidente del Consejo deberá ser clasificado en la categoría que corresponda a los Jefes de servicio, y en defecto de ésta, en la primera del escalafon. Los abogados del Consejo ingresarán a la categoría inmediata inferior.