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Artículo 7 transitorio del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035757.

Texto oficial

Art. 7.o Una vez aprobada la lei que establezca por grados, el estatuto administrativo ordenado por la Constitucion, el Presidente del Consejo deberá ser clasificado en la categoría que corresponda a los Jefes de servicio, y en defecto de ésta, en la primera del escalafon. Los abogados del Consejo ingresarán a la categoría inmediata inferior.