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Artículo 5 del Decreto Ley 647

Decreto Ley 647

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6255 / 8256490.

Texto oficial

Art. 5.o El deslinde sur de la quinta subdelegacion rural Providencia y distrito número 2 canal de San Miguel de la misma, limitarán al sur con el nuevo deslinde norte fijado por el presente decreto-lei a la 3.a subdelegacion rural Tobalaba en la parte que tengan de comun.