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Artículo UNICO del Decreto Ley 649

Decreto Ley 649

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6256 / 8256494.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázanse los artículos números 32 y 37 del decreto-lei número 576, de 29 de setiembre último, que creó la Caja de Retiro y Prevision Social de Empleados Municipales, en la siguiente forma: "Art. 32. El Consejo de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, será integrado, para los efectos de esta lei, con cinco miembros designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las corporaciones municipales de Antofagasta, Talca, Concepcion, Temuco y Valdivia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de la República podrá, en cualquier momento, disignar inspectores especiales para revisar las operaciones de la Caja y hacer cumplir por las Municipalidades las disposiciones que establece el presente decreto-lei." "Art. 37. Los empleados municipales de Santiago y Valparaiso podrán someter la organizacion y el funcionamiento de sus respectivas Cajas de Ahorro y Retiro, a las disposiciones del presente decreto-lei, siempre que lo acuerden las corporaciones mencionadas, a propuesta de los personales interesados." El presente decreto-lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.