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Artículo UNICO del Decreto Ley 650

Decreto Ley 650

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6257 / 8256497.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázanse las palabras "Conservador del Rejistro Electoral" por la frase "Conservador de Bienes Raices", en los incisos 2.o, 3.o, 4.o y 5.o del artículo 55 del Título VI, del decreto-lei número 542, de 19 de setiembre último, sobre elecciones. El presente decreto-lei empezará a rejir desde su fecha.