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Artículo 5 del Decreto Ley 650

Introduce algunas modificaciones en el código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6258 · idParte: 9119683

Texto oficial

Art. 5.o El presente decreto-ley comenzará a regir desde quince días después de su publicación en el Diario Oficial y desde esa fecha se entenderán derogadas las disposiciones de los decretos supremos con fuerza de ley números 1,983, de 4 de Octubre de 1927; 1,559 de 20 de Mayo de 1930; 144 de 6 de Mayo de 1931, con excepción de sus artículos 11 y 13; y 228 de 15 del mismo mes y año, menos su artículo 7.o. Deróganse asimismo las prescripciones de la Ley número 4,670, en lo que fueren contrarias al presente decreto-ley.