Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 668

$ 100,000 para atender las gastos de las elecciones proximas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6272 / 8256502.

Texto oficial

Art. 3.o La Tesorería Provincial de Santiago pondrá a disposición del director del Registro Electoral, la suma de cien mil pesos ($ 100,000), a fin de que atienda al pago de los gastos por confección de los útiles electorales y gastos imprevistos motivados en las próximas elecciones de Congreso Constituyente, contrato de personal auxiliar, gratificaciones por labores extraordinarias del personal en servicio, movilización, etc. Ríndase cuenta documentada de la inversión e impútese el gasto a 04|04|04|v).