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Artículo 10 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739066.

Texto oficial

Artículo 10°- Las Cajas e instituciones de previsión no afectas al decreto ley N° 249, de 1973, no podrán conceder aumentos superiores a los que resulten del presente decreto ley. Regirá, respecto de estas instituciones, lo prevenido en el inciso final del artículo anterior.