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Artículo 12 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739068.

Texto oficial

Artículo 12°- Las remuneraciones de los trabajadores a que se refiere el inciso primero del artículo 11° del decreto ley N° 275, de 1974, se reajustarán, desde luego, en el porcentaje establecido en el artículo 7°. Con todo, el Ministro del Trabajo y Previsión Social podrá en casos especiales y mediante resolución fundada, establecer modalidades especiales de aplicación del presente decreto ley repecto de estos trabajadores.