Texto oficial
Artículo 14°- En los casos de remuneraciones a trato,
el porcentaje establecido por el artículo 7°, se aplicará
sobre el valor unitario del trabajo convenido sobre la base
de pieza, obra o medida.
Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739070.