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Artículo 16 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6273 · idParte: 8739072

Texto oficial

Artículo 16°- El monto de las remuneraciones de los trabajadores agrícolas se determinará en la siguiente forma: a) La remuneración pagada en dinero efectivo se reajustará, a contar del 1° de Octubre de 1974, de acuerdo a las normas establecidas en este decreto ley, y b) El valor de las regalías se determinará en la forma establecida por la resolución N° 170, de 12 de Agosto de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Estos trabajadores quedarán afectos, en todo caso, al ingreso mínimo que corresponda conforme a las disposiciones del presente decreto ley, incluyéndose en él el valor de las regalías. Con todo, a lo menos el 50% de dicho ingreso mínimo deberá pagarse en dinero efectivo. La remuneración imponible para los obreros agrícolas será, a partir del 1° de Octubre de 1974, de E° 36.100 mensuales.