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Artículo 21 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739077.

Texto oficial

Artículo 21°- Las remuneraciones de los empleados de casas particulares serán determinadas libremente por ellos y sus respectivos empleadores sin que se les apliquen las normas del presente decreto ley, relativas a remuneraciones mínimas o reajustes. A contar del 1° de Octubre de 1974, el salario mínimo imponible de los empleados de casas particulares será de E° 23.000 mensuales, sin perjuicio de las facultades que competen al Director del Servicio de Seguro Social.