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Artículo 23 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739079.

Texto oficial

Artículo 23°.- Las empresas que se hubieren acogido a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 544, de 1974, postergando sus balances hasta el 31 de Diciembre de 1974, deberán calcular las gratificaciones de sus dependientes con un tope de siete y cuarto (7,25) ingresos mínimos sólo respecto del ejercicio que termina el 31 de Diciembre de 1974.