Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739081.

Texto oficial

Artículo 25°.- Las disposiciones del presente Título se aplicarán a los trabajadores a que se refiere el artículo 24° del decreto ley N° 97, de 1973, con exclusión de aquellos que se encuentran comprendidos en las normas del decreto ley N° 249, del mismo año.