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Artículo 65 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739127.

Texto oficial

Artículo 65°- El monto mensual de la asignación de movilización a que se refieren los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 300, de 1974, será a contar del 1° de Octubre de 1974, de E° 6.200, y de E° 310 por "nombrada", la asignación a que se refiere el artículo 3° del mismo decreto ley.