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Artículo 73 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6273 · idParte: 8739136

Texto oficial

Artículo 73°.- El Gobierno podrá fijar, mediante resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en este Título, remuneraciones superiores a las que resulten de la aplicación del Título V del presente decreto ley, para determinados grupos de trabajadores, zonas, empresas, áreas de producción o ramas de actividad econónomica cuando las condiciones de dichas empresas, áreas o ramas así lo justifiquen. INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-